Micelio

Artículo 28

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas, y espectáculos mixtos, el presidente de la corrida estará asistido por el asesor de que trata el inciso segundo (2°) del artículo 26 del presente reglamento.

Las opiniones del asesor, en cuanto se refiere a la duración y cambio de las suertes, premios o trofeos a los diestros o las reses, cambio o sustitución de esta y, en fin, todo aquello que se relacione con el cumplimento de las costumbres o normas taurinas y de este reglamento, serán tenidas en cuenta por el presidente de la corrida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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