Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas, y espectáculos mixtos, el presidente de la corrida estará asistido por el asesor de que trata el inciso segundo (2°) del artículo 26 del presente reglamento.
Las opiniones del asesor, en cuanto se refiere a la duración y cambio de las suertes, premios o trofeos a los diestros o las reses, cambio o sustitución de esta y, en fin, todo aquello que se relacione con el cumplimento de las costumbres o normas taurinas y de este reglamento, serán tenidas en cuenta por el presidente de la corrida.