º . El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de comisiones y honorarios, de que trata el inciso 1 del artículo 6º del Decreto 3141 de 1984, será del siete por ciento (7%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Decreto 3715 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3715 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.