Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA CELEBRAR UNA TRANSACCIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La indemnización respectiva podrá contraerse a la diferencia de cambio de la moneda entre el día 1°. de junio de ese año y el 10 de agosto y 14 de diciembre del mínimo, por las cantidades que en esas fechas fueron cubiertas a Zamudio como parte del precio de la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1930