Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente. Para los -OVM- a los que se refiere el artículo 2.13.7.3.5. el Comité se conformará de la siguiente manera:
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Director del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos Alimentos (Invima), o su delegado.
El Director de Colciencias o su delegado.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 27)