º . RECONSTRUCCION DE PROCESOS DE REVISION DE DECRETOS LEGISLATIVOS.Para la reconstrucción de los procesos de revisión de los decretos legislativos dictados por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 121 y 122 de la Constitución y que se encontraban al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia el 6 de noviembre de 1985, se procederá así: 1º El Gobierno, dentro del mismo término indicado en el artículo anterior, procederá a enviar un informe a la Sala Constitucional de la Corte sobre cada uno de los casos que estaban a conocimiento de la Corporación en la fecha mencionada. 2º Dicho informe deberá contener un relato de lo que le conste al Gobierno sobre el proceso de revisión correspondiente y a él deberán adjuntarse copia del decreto sometido a revisión y de los demás documentos que tengan relación con el mismo proceso. 3º El informe del Gobierno será sometido a reparto y el Magistrado Sustanciador ordenará darle traslado del mismo y sus anexos al Procurador General de la Nación y fijarlo en lista en la Secretaría de la Corte por el mismo término de tres días, durante los cuales los ciudadanos que hubieren intervenido en la actuación y quienes quieran hacerlo, podrán hacerlo por escrito para manifestar lo que les conste y para defender o impugnar la constitucionalidad del decreto. 4º Dentro de los tres días siguientes al recibo de la documentación, el Procurador General de la Nación deberá manifestar lo que le conste sobre el proceso respectivo y adjuntar los documentos o pruebas que tuviere en su poder. 5º Vencidos los términos de fijación en lista y el traslado al Procurador General de la Nación, el Magistrado Sustanciador, con base en los elementos recogidos, resolverá sobre el estado en que se considera reconstruido el proceso y ordenará continuar su trámite.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 29
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.