°. La actividad de la Comisión no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden público y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Cada entidad será responsable, dentro del marco de sus funciones, por el debido cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Ministro de Interior y de Justicia.
Decreto 2780 de 2010 →Vigente
Artículo 5
La Actividad De La Comisión No Suspende Ni Reemplaza La De Aquellas Instituciones Y Autoridades Del Nivel Nacional, Departamental Y Municipal, Que Tienen Por Mandato Constitucional Y Legal El Control Del Orden Público Y La Garantía De Los Derechos De Los Ciudadanos
Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.