Micelio

Artículo 5

La Actividad De La Comisión No Suspende Ni Reemplaza La De Aquellas Instituciones Y Autoridades Del Nivel Nacional, Departamental Y Municipal, Que Tienen Por Mandato Constitucional Y Legal El Control Del Orden Público Y La Garantía De Los Derechos De Los Ciudadanos

Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La actividad de la Comisión no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden público y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Cada entidad será responsable, dentro del marco de sus funciones, por el debido cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Ministro de Interior y de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 2010