Artículo segundo . En esta fecha, el Presidente de la República, o en su defecto un representante suyo, dirigirá a la Nación un mensaje radial, con el fin de exaltar los propósitos de las Naciones Unidas, y la contribución de Colombia para el logro de ellos.
Decreto 2511 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2511 de 1956 · Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.