º. El valor adicional a la asignación básica de que trata el artículo 18 del Decreto 42 de 1994 requerirá, en todo caso, de la autorización previa que mediante el acto pertinente realicen los jefes de los organismos respectivos y sólo podrá ser percibido por los servidores públicos que no pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo.
Decreto 629 de 1994 →Vigente
Artículo 1
El Valor Adicional A La Asignación Básica De Que Trata El Artículo 18 Del Decreto 42 De 1994 Requerirá, En Todo Caso, De La Autorización Previa Que Mediante El Acto Pertinente Realicen Los Jefes De Los Organismos Respectivos Y Sólo Podrá Ser Percibido Por Los Servidores Públicos Que No Pertenezcan A Los Niveles Directivo Y Ejecutivo
Decreto 629 de 1994 · Por el cual se adiciona el Decreto 42 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.