Micelio

Artículo 6

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Duitama: Parágrafo 1° Los Médicos Generales Además De La Atención Ambulatoria Proveerán El Cuidado Médico Necesarios A Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Duitama:

Parágrafo 1

Los médicos generales además de la atención ambulatoria proveerán el cuidado médico necesarios a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2

El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos desempañarán entre otras, las funciones de administración de suministros, tesorería, recaudos afiliación y registros y archivos administrativo.

Parágrafo 3

La planta de personal que se establece en este artículo implica la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1980