Art. 206. El día en que la cuenta de un responsable esté preparada para visita, el interesado lo avisará al empleado que debe pasarla; pero si éste no concurre, no por eso dejará de rendirse ó remitirse la cuenta en los términos prevenidos, expresándose en el oficio remisorio el motivo porque no se practicara la visita.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 206
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.