Micelio

Artículo 1

Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 7° Del Decreto 2670 De 2000, El Cual Quedará Así: “el Comité De Inversiones Se Compondrá Por Tres Personas: El Viceministro Técnico De Hacienda O Su Delegado, Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado Y El Director General De Regulación Financiera Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado

Decreto 936 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1167 y 2868 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el inciso 2° del artículo 7° del Decreto 2670 de 2000, el cual quedará así: “El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico de Hacienda o su delegado, Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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