Micelio

Artículo 135

Requisitos Específicos Para Productores De Espectáculos Públicos A Ser Acreditados Por Cada Evento

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento . El artículo 17 de la Ley 1493 quedará así: “Artículo 17. Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberán acreditar, para la realización de cada evento, temporada o función, el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.

2.

Cumplir con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de esta ley y de las demás obligaciones tributarias consagradas legal¬mente.

3.

Si se trata de un productor ocasional, cumplir con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.

Parágrafo 1

°. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.

Parágrafo 2

La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el permiso, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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