Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento . El artículo 17 de la Ley 1493 quedará así: “Artículo 17. Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberán acreditar, para la realización de cada evento, temporada o función, el cumplimiento de los siguientes requisitos
Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
Cumplir con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de esta ley y de las demás obligaciones tributarias consagradas legal¬mente.
Si se trata de un productor ocasional, cumplir con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.
°. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.
La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el permiso, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.”