Art. 7°. Los Jueces nacionales en cualesquiera de sus jurisdicciones son competentes para conocer de los juicios de contrabando, aunque el fraude se haya descubierto en jurisdiccion distinta de la del Juez ante quien se haga el denuncio.
Ley 60 de 1881 →Vigente
Artículo 7
Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.