º. Objeto. La Caja tiene por objeto hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería, los riesgos totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus prestatarios, de las familias de estos y de los depositantes de ahorros, ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; prestar asistencia técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineral.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Objeto
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.