Las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a su aprobación. Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del 1º de enero al 31 de diciembre del año en que se efectúe la modificación. Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Nacional las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores públicos. En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Nacional verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso 1, o sí, por el contrario, deben entrar a regir el 1º de enero del año siguiente. De los créditos judiciales
Decreto 359 de 1995 →Vigente
Artículo 34
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.