Micelio

Artículo 288

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exhibición de libros y otros papeles. Toda persona que tenga en su poder libros, papeles u otros objetos que tengan valor probatorio para la investigación a juicio del investigador, esta obligada a exhibirlos y entregárselos. Si rehusare, incurrirá en las sanciones previstas para quien obstaculice la practica de pruebas, a menos. que fuere de aquellas personas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar y los libros, papeles u otros objetos pudieran comprometerlo 0 comprometer a algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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