Exhibición de libros y otros papeles. Toda persona que tenga en su poder libros, papeles u otros objetos que tengan valor probatorio para la investigación a juicio del investigador, esta obligada a exhibirlos y entregárselos. Si rehusare, incurrirá en las sanciones previstas para quien obstaculice la practica de pruebas, a menos. que fuere de aquellas personas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar y los libros, papeles u otros objetos pudieran comprometerlo 0 comprometer a algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 288
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.