º . A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos Hasta 292.874 Hasta 32.534 De 292.875 a 481.595 Hasta 44.899 De 481.596 a 656.629 Hasta 54.493 De 656.630 a 845.751 Hasta 63.439 De 845.752 a 1.045.314 Hasta 72.876 De 1.045.315 a 1.620.948 Hasta 82.311 De 1.620.949 a 2.305.326 Hasta 100.038 De 2.305.327 en adelante Hasta 134.952 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR REMUNERACION MENSUAL SURAMERICA EXCEPTO BRASIL CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO ARGENTINA Hasta 292.874 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 292.875 a 481.595 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 481.596 a 656.629 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 656.630 a 845.751 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 845.752 a 1.045.314 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.045.315 a 1.620.948 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 1.620.949 a 2.305.326 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 2.305.327 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
Decreto 32 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 32 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.