Articulo vigésimocuarto. La cesión del Teatro a título gratuito u oneroso, deberá solicitarse por escrito a la Dirección del mismo, por el interesado o por su empresario o representante legal. La solicitud deberá reunir los requisitos que exijan los reglamentos internos del Teatro e ir acompañada de los documentos que en ellos se indiquen.
Decreto 969 de 1961 →Vigente
Artículo 24
Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.