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Artículo 15

Modifícase El Artículo 24 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 24

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 24 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 24. Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes

1.

Investigar, diseñar y elaborar propuestas para la formulación de políticas culturales dirigidas a los grupos étnicos del país, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

2.

Asesorar al Ministro en la definición de planes y programas etnoculturales.

3.

Asesorar, apoyar y coordinar las acciones que en desarrollo de la Ley General de la cultura, deban ejecutar las diferentes dependencias del Ministerio, relacionadas con los grupos étnicos.

4.

Desarrollar acciones encaminadas a la recuperación, conservación y desarrollo de las prácticas culturales de los grupos étnicos de la Nación y coordinar las que realicen instituciones públicas de diferente orden, personas naturales o jurídicas de derecho privado y en especial con el Sistema Nacional de Cultura, con el objeto de garantizar las políticas estatales y garantizar la diversidad etnocultural.

5.

En coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, prestará asesoría y asistencia técnica a los grupos étnicos, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el patrimonio arqueológico y de autoría colectiva, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 397 de 1997.

6.

Vigilar el cumplimiento de las políticas culturales del Estado para los grupos étnicos, en los términos del artículo 66 de la Ley 397 de 1997, así como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de carácter cultural.

7.

Informar a las autoridades indígenas, en relación con las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, para efecto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política.

8.

Con el objetivo de garantizar los derechos educativos y lingüísticos de los grupos étnicos, asesorar el Ministerio de Educación y a las entidades territoriales cuando así lo soliciten.

9.

Orientar y apoyar a los cabildos indígenas en relación con la función asignada al Ministerio de la Cultura por el artículo 26 de la Ley 397 de 1997.

10.

Prestar asesoría técnica a los municipios y autoridades indígenas, en la formulación de los programas y proyectos de infraestructura cultural, orientados a los grupos étnicos de población más pobre y vulnerable, para los efectos establecidos en el

Parágrafo 1

, artículo 22 de la Ley 397 de 1997. 11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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