Micelio

Artículo 69

Prima De Submarinista

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Submarinista. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional durante el tiempo que preste sus servicios a bordo de Submarinos como integrantes de su tripulación, tendrán derecho a una prima de Submarinista del diez por ciento (10%) adicional mientras estén navegando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971