Micelio

Artículo 7

Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. Las faltas de aquellas formalidades que no están prescritas para el acto de reunirse el con- sejo, no invalidarán la sentencia a ménos que deban observarse en la causa por el fiscal, defensor, secre- tario o escribano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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