Personas que pueden realizar la calificación de riesgos. Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos en el mercado de valores las personas jurídicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. El contenido de los manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones, cuya información sea relevante para el Sistema Integral de Información del mercado de Valores, SIMEV, deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se exceptúa de tal requerimiento a los manuales y reglamentos específicos, o los apartes incorporados en un reglamento o en un documento general, que tenga relación con las metodologías, procedimientos de calificación o demás temas analíticos propios de la actividad de calificación de riesgos.
Las referencias que se hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras de valores o a la actividad de calificación de valores se entenderán aplicables a la actividad de calificación de riesgos.