Dos o más sociedades cooperativas podrán incorporarse, o sea tomar el nombre de una de ellas y adoptar sus estatutos, integrándose en su personalidad jurídica.
Igualmente podrán fusionarse, esto es, tomar en común un nombre distinto del usado por cada una de ellas y adoptar estatutos distintos de los suyos, constituyendo una nueva entidad jurídica.
La fusión e incorporación estarán sujetas a los mismos trámites y formalidades exigidos para la constitución de las cooperativas, y serán acordadas por la Asamblea General en la forma y términos que exijan los estatutos.