Micelio

Artículo 86

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dos o más sociedades cooperativas podrán incorporarse, o sea tomar el nombre de una de ellas y adoptar sus estatutos, integrándose en su personalidad jurídica.

Igualmente podrán fusionarse, esto es, tomar en común un nombre distinto del usado por cada una de ellas y adoptar estatutos distintos de los suyos, constituyendo una nueva entidad jurídica.

La fusión e incorporación estarán sujetas a los mismos trámites y formalidades exigidos para la constitución de las cooperativas, y serán acordadas por la Asamblea General en la forma y términos que exijan los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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