°. Modificar el artículo 7° del Decreto número 1429 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.
Un (1) representante de los gobernadores.
Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos. La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.
El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.
La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.
La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar al día siguiente de realizada la elección.
A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios”.