º . Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) moneda corriente mensuales;
Para ciudades, entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiún mil setecientos catorce pesos ($21.714) moneda corriente mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) moneda corriente mensuales.