Micelio

Artículo 2

El Nombramiento De Los Tenientes Políticos De Que Tratan Los Artículos 83 Á 85 Del Citado Decreto Serán Hechos Por Los Rematadores Ó Administradores De La Renta De Licores Nacionales, Con La Aprobación Del Prefecto De La Provincia En Que Hayan De Funcionar, Ante Quien Se Posesionarán

Decreto 628 de 1906 · Por el cual se reforman y complementan algunas disposiciones sobre manejo y organización de la Renta de licores y sobre los funcionarios de instrucción en las causas por fraudes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El nombramiento de los Tenientes políticos de que tratan los artículos 83 á 85 del citado Decreto serán hechos por los Rematadores ó Administradores de la Renta de licores nacionales, con la aprobación del Prefecto de la Provincia en que hayan de funcionar, ante quien se posesionarán.

Parágrafo

Los Rematadores ó Administradores tienen obligación de dar cuenta de esos nombramientos á la Administración general de las nuevas rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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