El Nombramiento De Los Tenientes Políticos De Que Tratan Los Artículos 83 Á 85 Del Citado Decreto Serán Hechos Por Los Rematadores Ó Administradores De La Renta De Licores Nacionales, Con La Aprobación Del Prefecto De La Provincia En Que Hayan De Funcionar, Ante Quien Se Posesionarán
Decreto 628 de 1906 · Por el cual se reforman y complementan algunas disposiciones sobre manejo y organización de la Renta de licores y sobre los funcionarios de instrucción en las causas por fraudes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El nombramiento de los Tenientes políticos de que tratan los artículos 83 á 85 del citado Decreto serán hechos por los Rematadores ó Administradores de la Renta de licores nacionales, con la aprobación del Prefecto de la Provincia en que hayan de funcionar, ante quien se posesionarán.
Parágrafo
Los Rematadores ó Administradores tienen obligación de dar cuenta de esos nombramientos á la Administración general de las nuevas rentas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.