Micelio

Artículo 2.14.6.8.3

Inscripción En El Registro De Sujetos De Ordenamiento (Reso)

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). Los aspirantes a la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales deberán ser inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en los manuales operativos expedidos por la ANT. Verificadas las condiciones de los sujetos beneficiarios, la adjudicación tendrá en cuenta obligatoriamente la voluntariedad de reubicación de los aspirantes. Para aquellos eventos en los que el número de aspirantes supere el de parcelas disponibles, se priorizará a aquellas personas con mayores afectaciones y, en segunda instancia, según el puntaje que determine el RESO, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.14.6.8.2. de este capítulo. Para la asignación de puntos, deberá darse aplicación a las prerrogativas en favor de mujeres rurales establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017, su manual operativo y, especialmente, en la Ley 1900 de 2018.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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