Micelio

Artículo 12

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Administrador ordenará los pagos de aseo, alumbrado y vigilancia por medio de cheques firmados por él. Los gastos para ser cubiertos deberán ser debidamente comprobados con cuentas por duplicado visadas por los empleados del Ramo conforme al reglamento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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