º Trámite y efectos de la disolución. La disolución de que trata el artículo anterior, será decretada por el Superintendente Nacional de Salud de oficio o a petición del interesado, mediante providencia debidamente motivada, sujeta a Recurso de Reposición, en la cual se indicará el término en que se debe efectuar la liquidación, la cual no será, inferior a dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo disponga. Una vez en firme el acto administrativo que decrete la disolución, no se podrán efectuar actuaciones relacionadas con la promoción gestión o prestación directa de nuevos servicios de Medicina Prepagada. La providencia que decrete la disolución de las Empresas de Medicina Prepagada, cualquiera que sea la causa de la decisión, será registrada por la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento público por la Empresa, mediante aviso en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la entidad que se disuelve.
Decreto 800 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Trámite Y Efectos De La Disolución
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.