En consecuencia, al entrar en vigencia esta Ley, por el Ministerio respectivo se procederá a los estudios técnicos de la obra, y en los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas que fueren adecuadas, a fin de que ella se realice en dos vigencias fiscales. Pero el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios en caso contrario.
Ley 81 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 81 de 1940 · por la cual se ordena la continuación de las obras de defensa del puerto de El Banco.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.