º El artículo 12 del Decreto 2217 de 1982, quedará así: "Artículo 12. Dentro de los treinta (30) días siguientes 1 la expiración del plazo señalado a los interesados para presentar reclamaciones, el Superintendente Bancario expedirá las resoluciones en las cuáles se señalan tanto las reclamaciones aceptadas como las rechazadas especificando el nombre del reclamante, el monto de la: deuda y la naturaleza del reclamo. Quienes hayan aportado un principio la prueba escrita sobre el crédito objeto de la reclamación, presentarán las plenas pruebas de ellos, dentro del mismo término. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un término igual. Para los fines indicados en el artículo siguiente, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, el Superintendente Bancario deberá dar aviso por tres (3) días consecutivos en diarios de circulación nacional de que se expidieron tales actos administrativos y que su texto completo reposa en el domicilio, las sucursales y agencias de la entidad en los sitios a los cuales tiene acceso el público, así como también en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria; con el fin de que se presenten los recursos o las objeciones del caso, dentro de un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del último aviso. Agotada la vía Gubernativa y debidamente ejecutoriadas las resoluciones por medio de las cuales se resuelven los recursos, el Superintendente Bancario ordenará el archivo de un ejemplar de las mismas en el expediente de la entidad intervenida y además, la protocolización respectiva en la Notaría correspondiente".
Decreto 1215 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 12 Del Decreto 2217 De 1982, Quedará Así: "artículo 12
Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.