Micelio

Artículo 17

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . RECURSO DE REVISION. En caso de que se hubiere presentado demanda de revisión y el expediente original no hubiere llegado a la Corte Suprema de Justicia el actor deberá presentar nueva solicitud. Si el proceso original ya se había recibido en la Corte, se ordenará allegar copia auténtica del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda instancia. Al interesado corresponde presentar copia de la demanda para continuar el trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3829 de 1985