Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De La Facultad Que Para Dirigir, Reglamentar E Inspeccionar La Instrucción Pública Nacional Corresponde Al Presidente De La República, La Suprema Inspección Y Vigilancia De Las Instituciones De Educación Superior, Oficiales Y No Oficiales, Que El Estado Le Asigna El Artículo 41 De La Constitución Política, Será Ejercida Por El Gobierno Nacional Con La Inmediata Colaboración Del Icfes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Del Presente Decreto

Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de la facultad que para dirigir, reglamentar e inspeccionar la instrucción pública nacional corresponde al Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales, que el Estado le asigna el artículo 41 de la Constitución Política, será ejercida por el Gobierno Nacional con la inmediata colaboración del ICFES, de acuerdo con las disposiciones del Decreto extraordinario 80 de 1980 y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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