El estado asumirá el pago del equivalente de las cuotas patronales que habrían de corresponder al seguro obligatorio de los trabajadores independientes y la cotización integra de los asegurados obligatorios mientras presten el servicio militar en filas a estos fines se aplicara, en primer término, el producto de las rentas especiales de que trata el Artículo
29. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971