La Nación contribuirá a la celebración del IV Centenario de la Villa de Leiva con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), los cuales serán necesariamente incorporados en el Presupuesto de 1967, o en los subsiguientes y el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos administrativos necesarios, llevando a cabo los traslados o créditos a que haya lugar a fin de que dentro del año últimamente citado reciba la Junta del IV Centenario de la Villa de Leiva el mencionado aporte.
Ley 5 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Ley 5 de 1968 · por la cual se conmemora el cuarto centenario de la Villa de Leiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.