Art. 182. Recibidas las contestaciones, ó corrido el plazo fijado y el término de la distancia, el Contador procederá á fenecer la cuenta, absolviendo á los responsables de aquellos cargos que hubieren contestado satisfactoriamente, ó elevando á alcance líquido el importe de los cargos no satisfechos. De este auto de fenecimiento, si no fuere absolutorio, se pasará copia auténtica al Gobernador del respectivo Departamento para que, haciéndola saber al responsable, ó en su caso á los fiadores, herederos ó albaceas, consignen en la Oficina designada en el auto el importe del alcance líquido deducido, si no se apelare.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 182
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.