El número de cualquier documento de identificación que expidan las entidades públicas será el asignado a las personas por el Servicio Nacional de Inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto-ley 1260 de 1970. Las características de la numeración serán determinadas por el Servicio Nacional de Inscripción, con la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 2158 de 1970 →Vigente
Artículo 15
El Número De Cualquier Documento De Identificación Que Expidan Las Entidades Públicas Será El Asignado A Las Personas Por El Servicio Nacional De Inscripción, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1260 De 1970
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.