Micelio

Artículo 3

Solicitud De Pago

Decreto 2620 de 2022 · por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de pago . Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), deberá presentar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1° del presente decreto y anexar los siguientes documentos

a)

Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevi¬sora S.A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Pres¬taciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas.

b)

Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis¬terio (FOMAG) con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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