Micelio

Artículo 143

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una aceptación es cualificada en los casos siguientes:

1° Cuando es condicional, es decir cuando hace depender el pago por el aceptante del cumplimiento de determinada condición allí establecida;

2° Cuando es parcial, esto es, de pagar solamente una parte de la suma por la cual está girada la letra;

3° Cuando es local, es decir, para pagar únicamente en un lugar determinado;

4° Cuando es cualificada en cuanto al tiempo;

5° Cuando la aceptación proviene de alguno o algunos de los girados, pero no de todos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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