Una aceptación es cualificada en los casos siguientes:
1° Cuando es condicional, es decir cuando hace depender el pago por el aceptante del cumplimiento de determinada condición allí establecida;
2° Cuando es parcial, esto es, de pagar solamente una parte de la suma por la cual está girada la letra;
3° Cuando es local, es decir, para pagar únicamente en un lugar determinado;
4° Cuando es cualificada en cuanto al tiempo;
5° Cuando la aceptación proviene de alguno o algunos de los girados, pero no de todos.