En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al ICETEX, en la correspondiente vigencia, la Dirección General del Presupuesto hará las reservas de apropiación al liquidar el año fiscal, de conformidad con el numeral quinto del artículo 73 de la Ley 38 de 1989 y las normas que la complementen y reglamenten, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.
Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por congresistas en el ICETEX, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:
Matrículas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos mensual;
Sostenimiento Personal hasta diez (10) salarios mínimos mensual;
Libros y materiales de estudios hasta un (1) salario mínimo mensual;
Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos mensual;
Derechos de grado, hasta por los valores certificados por el respectivo centro educativo;
Cuando se trate de ayudas educativas en el exterior, el monto de becas será de acuerdo al Decreto-ley 1747 de 1986. Las ayudas Educativas de origen parlamentario no estarán sujetas a depósitos previos y los trámites quedan cubiertos con el porcentaje de administración que cobre el ICETEX.
. No obstante lo dispuesto en este artículo, los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, y que no fueron gastados o comprometidos podrán acumularse.
Todos los auxilios de becas deberán ser girados por el Gobierno Nacional a más tardar el 30 de mayo del año fiscal correspondiente.
Si los aportes regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno Nacional hará las reservas legales del caso.
El Gobierno Nacional deberá girar los aportes regionales dentro del año de la vigencia fiscal correspondiente y éstos podrán ser utilizados por las entidades beneficiarias hasta un (1) año después.
. Los aportes o saldos de las partidas incluidas en el Presupuesto por los Congresistas a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.