Micelio

Artículo 1

Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° El personal do las Administraciones de Salinas será el siguiente: En Cipaquirá. Un Administrador; Un Contador; Un Tenedor de libros; Un Oficial ausiliar; Un Oficial de correspondencia; Dos Almacenistas; Un Oficial l° Un Oficial 2° En Nemocon. Un Administrador-almacenista; Un Contador, que lo será también de la Administración de Tausa. En Tausa- Un Administrador-almacenista. En Sesquilé Un Administrador-almacenista; Un Contador. En Chita i Muneque. Un Administrador; Un Contador; Dos Almacenistas: uno con residencia en Chita i otro en Muneque. Un escribiente. En Recetor, Cocuachó i Gualivito. Un Administrador; Un Contador; Dos Almacenistas: Un Escribiente. En Cumaral. Un Administrador-almacenista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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