Micelio

Artículo 92

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 92. Cuando se hiciera el escrutinio de las elecciones de Concejeros municipales antes de formar el registro de que trata el artículo precedente, el Jurado declarará electos Concejeros principales y suplentes a los individuos que con esta calidad hayan obtenido mayor número de votos, y el Presidente comunicará la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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