Micelio

Artículo 9

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Son funciones de la Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de recursos humanos a escala nacional, regional, profesional y de acuerdo con la estructura de los diversos sectores económicos;

b)

Estudiar los problemas de estabilidad en el trabajo y todo lo relacionado con el empleo, subempleo y desempleo;

c)

Recopilar y evaluar las estadísticas sobre recursos humanos y mercado del trabajo;

d)

Coordinar con los organismos públicos y privados, especializados en la materia, la realización de encuestas, investigaciones y estudios básicos para conocer la situación del mercado de trabajo;

e)

Proponer la adopción de políticas encaminadas a lograr la mejor utilización de la mano de obra, mediante la creación de fuentes de empleo, la racionalización de la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, la elevación de los niveles de empleo y la orientación, capacitación y formación profesional;

f)

Rendir al Consejo Nacional del Trabajo los informes que le solicite y adelantar los trabajos específicos que le encomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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