Art. 7.° Corresponde a la Seccion 4.ª 1.° Todo lo relativo a la Contabilidad del Departamento del Tesoro i a la centralizacion jeneral en la cuenta del Presupuesto i del Tesoro, de las particulares de todos los Departamentos de gastos; 2.° Formar oportunamente el proyecto de Presupuestos nacionales, balanceando el de rentas, con el jeneral de gastos, formado de los particulares que deben remitir las Secretarías de Estado; 3.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, centralizando la de todos los departamentos administrativos; 4.° Redactar los proyectos de los reglamentos de Contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, hacer i circular oportunamente los modelos del caso, suficientemente detallados i completos; 5°. Presentar al Secretario, despues de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de balances del Mayor, un estado de la situacion activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras, para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicacion.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.