Micelio

Artículo 7

Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Corresponde a la Seccion 4.ª 1.° Todo lo relativo a la Contabilidad del Departamento del Tesoro i a la centralizacion jeneral en la cuenta del Presupuesto i del Tesoro, de las particulares de todos los Departamentos de gastos; 2.° Formar oportunamente el proyecto de Presupuestos nacionales, balanceando el de rentas, con el jeneral de gastos, formado de los particulares que deben remitir las Secretarías de Estado; 3.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, centralizando la de todos los departamentos administrativos; 4.° Redactar los proyectos de los reglamentos de Contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, hacer i circular oportunamente los modelos del caso, suficientemente detallados i completos; 5°. Presentar al Secretario, despues de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de balances del Mayor, un estado de la situacion activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras, para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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