Los factores que inciden en las modificaciones de los puntos salariales. Para los docentes vinculados al presente decreto (Capítulo I), las modificaciones de los puntos salariales se hacen con base en los siguientes factores
Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o posgrado;
La categoría dentro del escalafón docente;
La productividad académica;
Las actividades de Dirección académico - administrativas;
El desempeño destacado en las labores de docencia y extensión;
Experiencia calificada.
I. El valor salarial del punto, determinado por el gobierno nacional para los docentes de tiempo completo, es el mismo, tanto para la definición inicial de los salarios, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior, como para las modificaciones posteriores, contempladas en este capítulo.
II. La asignación de puntos para las modificaciones salariales de los empleados públicos docentes es la misma cualquiera que sea la dedicación del profesor. Al determinar la remuneración de los docentes, de una dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional.
III. Las modificaciones salariales tienen efecto a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y reconocimiento de Puntaje, o el órgano que haga sus veces en cada una de las universidades, expida el acto formal de reconocimiento, de los puntos salariales asignados en el marco del presente decreto.
IV. Para efectos de la modificación de los puntos salariales de los docentes de las universidades estatales que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos al régimen salarial y prestacional del 1444 de 1992, se parte del puntaje que tienen al entrar en vigencia el presente decreto.