Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1962 · por la cual se reorganiza la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta comisión es cuerpo consultivo del Gobierno y como tal estudiará los asuntos del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, pero su dictamen no será obligatorio para el Ejecutivo.

La Comisión tendrá principalmente competencia en los siguientes asuntos:

a)

Estudiar los programas de las conferencias internacionales y preparar los trabajos respectivos para las delegaciones de Colombia que concurran a ellas;

b)

Actuar como Comisión Permanente Nacional para la codificación del Derecho Internacional.

c)

Elaborar proyectos de ley que someterá a la consideración del Ministro, sobre las materias propias del ramos de Relaciones Exteriores; y emitir concepto sobre los que, relacionados con las mismas materias, elabore el Gobierno Nacional;

d)

Intervenir en el estudio de las cartas de naturalización en los términos prescritos por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936;

e)

Estudiar todas las cuestiones relacionadas con los límites terrestres, el mar territorial, plataforma continental y la utilización por otras Naciones del espacio aéreo colombiano y recopilar los títulos y pruebas referentes a dichas cuestiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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