Micelio

Artículo 1

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones. Para los fines de este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Area del Contrato de Concesión Minera : Es aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración y explotación de terrenos de cualquier clase y ubicación, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta área estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas. Todas las áreas del contrato a tratar, incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estarán reglamentadas en su extensión y forma por la legislación minera vigente al momento de su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional. En el caso de concesiones mineras en corrientes de agua, el área de la misma se entenderá conforme a lo definido en el artículo 64 del Código de Minas, Ley 685 de 2001.

2.

Area del Yacimiento de Hidrocarburos : Es el área procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel del tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel más bajo conocido de Hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de fluidos a través de él.

3.

Area del Yacimiento Mineral : Es la porción del yacimiento mineral, incluida dentro del área del contrato, que corresponde a la proyección en planta del yacimiento de que trata el respectivo título.

4.

Producción de Hidrocarburos : Se refiere a la cantidad neta de petróleo crudo producido en barriles a condiciones de 60 ºF y una presión de 14,65 libras por pulgada cuadrada, y/o a la cantidad de gas producido en pies cúbicos a condiciones de 60 ºF y 14.65 libras por pulgada cuadrada.

5.

Producción Minera : Se refiere a la cantidad neta de mineral(es), de interés económico en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso tales como: metros cúbicos, toneladas, gramos, onzas, etc.

6.

Yacimiento de Hidrocarburos : Es toda roca en la que se encuentran acumulados hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos.

7.

Yacimiento Mineral : Acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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