Micelio

Artículo 1

No Podrá Superar La Suma De $2

Decreto 239 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En concordancia con el plan para la capitalización y el manejo financiero del Fondo Nacional del Café durante el año de 1977, convenido entre el Gobierno Nacional y el XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, adóptase el presente acuerdo con la limitación de que el fondo previsto en su artículo 1 no podrá superar la suma de $2.500.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1977