Micelio

Artículo 104

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección Infantil puede suspender, mediante resolución motivada, adoptada por mayoría de votos, el pago de auxilios provenientes del Tesoro Público a las entidades que no cooperen en la obtención de los fines de la protección del nino.

Tales resoluciónes pueden ser revocadas por el mismos Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946