Micelio

Artículo 23

En Caso De Resolución De La Adjudicación La Parcela Volverá Al Dominio Y Posesión Del Instituto, Con Toda Su Dotación, Cultivos Y Demás Mejoras; Pero Deberá Pagarse Al Colono El Valor De Las Mejoras Necesarias O Útiles Que Hubieren Sido Hechas A Su Costa, Dentro De Los Programas Del Instituto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de resolución de la adjudicación la parcela volverá al dominio y posesión del Instituto, con toda su dotación, cultivos y demás mejoras; pero deberá pagarse al colono el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubieren sido hechas a su costa, dentro de los programas del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953